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504 Información

¿Qué es 504?

Sección 504  de la Ley de Rehabilitación de 1973, es un estatuto federal de derechos civiles que protege los derechos de las personas con discapacidades. La sección 504 prohíbe la discriminación contra las personas discapacitadas, incluidos los estudiantes y los miembros del personal, por parte de los distritos escolares que reciben asistencia financiera federal. Incluido en las regulaciones del Departamento de Educación de los Estados Unidos para la Sección 504 está el requisito de que los estudiantes discapacitados reciban Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE). Estas regulaciones requieren identificación, evaluación, la provisión de servicios apropiados y garantías procesales.

¿Quién es elegible para los servicios?

Un estudiante elegible es un estudiante que

  • tiene un historial de tener, o

  • se considera que tiene  un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida, como el aprendizaje.

 

¿Quién se considera que tiene una discapacidad?

Se considera que una persona tiene una discapacidad según la Sección 504 si cumple con uno o más de los siguientes criterios:

  • Tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. El término no cubre a los niños desfavorecidos por factores culturales, ambientales o económicos.

  • Tiene antecedentes o antecedentes de dicha discapacidad.

  • Se considera que tiene tal discapacidad.

  • Tiene un impedimento físico o mental que no limita sustancialmente una actividad importante de la vida, pero el distrito lo trata como si tuviera tal limitación.

  • Tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida solo como resultado de las actitudes de los demás hacia dicho impedimento.

  • No tiene ningún impedimento físico o mental, pero el distrito lo trata como si tuviera tal impedimento.

 

¿Cuáles son las "actividades principales de la vida" a los efectos de

cobertura de estudiantes bajo la Sección 504?

Las principales actividades de la vida incluyen caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, cuidarse uno mismo y realizar tareas manuales. La discapacidad debe limitar sustancialmente las actividades de aprendizaje para que el estudiante sea elegible para los servicios educativos 504 (34 CFR  §  104,3 (1)). Esta actividad no necesita estar relacionada con aprender a estar bajo la protección de la Sección 504. La determinación de si un impedimento es “sustancialmente limitante” debe ser hecha caso por caso por el Comité de Revisión de la Sección 504. Se debe tener en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y permanencia de la discapacidad.

 

504 Definiciones

Elegibilidad

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 requiere que las escuelas brinden acceso a una “educación pública apropiada y gratuita” (FAPE) para los estudiantes con una limitación física o mental que limita sustancialmente el aprendizaje u otras actividades importantes de la vida. Las escuelas pueden cumplir con este requisito reuniéndose con los administradores de la escuela, los maestros y los padres para considerar la programación adecuada para cualquier estudiante que experimente una dificultad sustancial en su aprendizaje como resultado de una limitación física o mental.

Limitación sustancial en el aprendizaje

Una limitación sustancial en el aprendizaje debe ser demostrada por una necesidad educativa, como un déficit grave y / o un problema de conducta grave que resulte de la discapacidad del estudiante y no de otras causas.

Actividad principal de la vida

Funciones como aprendizaje, autocuidado, caminar, ver, oír, respirar, trabajar y realizar tareas manuales.

Necesidad educativa

Determinado caso por caso, basado en datos evaluativos. ADD, ADHD, dislexia, diabetes y cáncer son todos ejemplos de limitaciones o deficiencias que pueden caer en esta categoría. Un niño que no tiene problemas de aprendizaje o comportamiento, pero que necesita inyecciones de insulina, tratamientos para el asma u otros procedimientos similares administrados en la escuela para poder asistir a la escuela, presumiblemente se consideraría que tiene una necesidad educativa por debajo de 504, al igual que una movilidad. niño discapacitado que necesita una rampa para silla de ruedas. También se incluyen los estudiantes que necesitan medicamentos (Ritalin, antidepresivos, etc.).

Discapacidad física o mental

  • Cualquier trastorno o condición fisiológica, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecte uno o más de los siguientes sistemas corporales: neurológico; musculoesquelético; órganos de los sentidos especiales; respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hemico y linfático; piel y endocrino.

  • Cualquier trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome cerebral orgánico, enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del aprendizaje.

 

Gratis  Educación pública apropiada (FAPE)

La provisión de educación regular o especial y ayudas o servicios relacionados diseñados para satisfacer las necesidades educativas individuales. La educación debe proporcionarse sin costo alguno, excepto las tarifas que también pagan los estudiantes sin discapacidades.

Dónde encontrar las pautas federales de la Sección 504

Departamento de Educación de EE. UU.

Aviso de derechos de padres y estudiantes

Aviso de derechos de padres y estudiantes  

Bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973  

Legacy la Facultad de Ciencias del Deporte no discrimina por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, nacionalidad o discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento o empleo en sus programas, servicios y actividades. Los solicitantes, estudiantes, padres / tutores, empleados, agencias de referencia y todas las organizaciones que tienen acuerdos con el Distrito son notificados de esta política.

Este aviso resume las protecciones procesales y los derechos de los estudiantes que pueden tener una discapacidad bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504) y sus padres. La Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, incluido el requisito de que los distritos escolares implementen procedimientos y tomen medidas para garantizar que un estudiante con una discapacidad bajo la Sección 504 reciba la misma oportunidad educativa.

 

Cualquier persona con inquietudes sobre el cumplimiento del Distrito con las regulaciones que implementan la Sección 504 con respecto a los estudiantes debe comunicarse con:

Entrenador de instrucción
2727 Spring Creek Drive
Spring, TX
  77373
(713) 400-7848

marcus.session@legacysss.org

INTRODUCCIÓN. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, junto con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, requiere que el distrito escolar no discrimine a los estudiantes con discapacidades. En consecuencia, el distrito ha adoptado políticas y procedimientos para asegurar que no ocurra discriminación. En el resto de este documento, nos referiremos a estas leyes como "Sección 504."

ELEGIBILIDAD DE IDEA. Muchos estudiantes que cumplen con la definición de “individuo con una discapacidad” bajo la Sección 504 también califican para los servicios bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA). Este documento no se dirige a estos estudiantes ni a sus padres. Dichos estudiantes reciben servicios de conformidad con los requisitos de IDEA.

 

Los derechos de los padres de estos estudiantes se detallan en el documento Aviso de garantías procesales promulgado por la Agencia de Educación de Texas. El resto de este documento se refiere solo a los derechos de los padres de estudiantes que satisfacen la definición de individuo con una discapacidad bajo la Sección 504 pero que no están cubiertos por IDEA.

UNA EDUCACIÓN APROPIADA. Si se determina que su hijo cumple con la definición de persona con discapacidad según la Sección 504, entonces su hijo tendrá derecho a una educación pública gratuita y adecuada. Esto significa que la educación de su hijo se diseñará para satisfacer sus necesidades educativas individuales tan adecuadamente como las necesidades de los no discapacitados.  se cumplen los estudiantes. Una educación pública "gratuita" significa que no se le impondrá ninguna tarifa, excepto las mismas tarifas que se imponen a los padres de niños sin discapacidades.  estudiantes. Sin embargo, las compañías de seguros y otros terceros que están obligados a proporcionar o pagar los servicios a su hijo todavía están obligados a hacerlo.

AVISO. Tiene derecho a ser notificado por el distrito antes de cualquier acción que pueda identificar a su hijo con una discapacidad, evaluar a su hijo según la Sección 504 o colocar a su hijo en un programa basado en una discapacidad.

EVALUACIÓN. Antes de realizar una evaluación de su hijo bajo la Sección 504, el distrito buscará su consentimiento informado por escrito. No se realizará una evaluación a menos que usted dé su consentimiento. Sin embargo, los funcionarios escolares pueden revisar los registros existentes, los puntajes de las pruebas, las calificaciones, los informes y recomendaciones de los maestros y otra información similar sin su consentimiento en la misma medida en que lo harían para los estudiantes sin discapacidades.

Si se realiza una evaluación, la escuela se asegurará de que

  • todas las pruebas y otros procedimientos de evaluación están validados para el propósito específico para el que se utilizan;

  • son administrados por personal capacitado de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor;

  • incluyen pruebas y otros materiales de evaluación diseñados para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no simplemente aquellos diseñados para obtener un puntaje de CI general;

  • Las pruebas se seleccionan y administran para garantizar que miden con precisión lo que la prueba busca medir, en lugar de cualquier impedimento sensorial, del habla o manual que pueda tener el estudiante (excepto cuando la prueba está diseñada para medir habilidades sensoriales, del habla o manuales). .

Se realizará una evaluación que satisfaga estos requisitos antes de la ubicación inicial de su hijo y se realizará o revisará antes de cualquier cambio significativo posterior en la ubicación. Si su hijo es identificado como una persona con una discapacidad según la Sección 504, la escuela reevaluará periódicamente a su hijo según corresponda.

COLOCACIÓN. Si su hijo es identificado como una persona con una discapacidad según la Sección 504, el Comité 504 de la escuela tomará las decisiones sobre la ubicación de su hijo, que incluirá al menos tres miembros del personal profesional que, en conjunto, conocen a su hijo, el significado de los datos de evaluación y las opciones de ubicación. Se le invitará a participar en cualquier reunión del Comité 504 si se va a discutir el Plan de la Sección 504 de su hijo, incluidas las adaptaciones y / o la ubicación. El Comité 504 también se asegurará de que su hijo sea colocado en el "ambiente menos restrictivo".

ENTORNO MENOS RESTRICTIVO. Si su hijo es identificado como una persona con una discapacidad bajo la Sección 504, su hijo será colocado y servido en el "ambiente menos restrictivo". Esto significa que su hijo será atendido con estudiantes sin discapacidades en el entorno de educación regular en la medida de lo posible. Antes de sacar a su hijo del entorno educativo regular debido a su discapacidad, la escuela considerará el uso de ayudas y servicios suplementarios (es decir, adaptaciones). Su hijo será retirado del entorno de educación regular solo si no puede recibir servicios satisfactorios en ese entorno, incluso cuando se brinden ayudas y servicios complementarios.

Si es necesario atender a su hijo en un entorno alternativo debido a una discapacidad, la escuela tomará en cuenta la proximidad del entorno alternativo a su hogar.

EXAMEN DE EXPEDIENTES. Tiene derecho a ver y examinar cualquier expediente educativo que pertenezca a su hijo o que sea relevante para atender a su hijo. Este derecho se detalla en las Políticas de la Junta Escolar FL y FL Local.

AUDIENCIAS. Si no está de acuerdo con una decisión del Comité 504 con respecto a la identificación, evaluación o ubicación educativa de su hijo, tiene derecho a una audiencia imparcial de conformidad con la Política FB Local. Tiene derecho a participar en dicha audiencia y a ser representado por una persona de su elección, incluido un abogado.

Si desea solicitar una audiencia, debe solicitarla por escrito, a menos que no pueda escribir. Si no puede escribir, su solicitud de audiencia puede realizarse en su modo principal de comunicación. Su solicitud de audiencia debe presentarse ante el Superintendente de la Sección 504 del distrito o su designado.

Al recibir una solicitud oportuna para una audiencia, el distrito le notificará la fecha, hora y lugar de la audiencia. Si no está de acuerdo con la decisión del funcionario de audiencias, tiene derecho a un procedimiento de revisión.

OTRAS QUEJAS. También tiene derecho a presentar una queja ante el Coordinador de la Sección 504 del distrito en relación con el acoso, represalias o discriminación contra su hijo de formas que no impliquen la identificación, evaluación o ubicación educativa de su hijo. Cualquier queja de este tipo debe presentarse de acuerdo con la Política FFH Local.

OFICINA DE DERECHOS CIVILES. También tiene derecho a presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos. La dirección de la Oficina Regional con jurisdicción en Texas es:

 

Oficina de Derechos Civiles
1999 Bryan Street, Suite 1620
Dallas, Texas 75201
214-661-9600 (teléfono)
214-661-9587 (fax)

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